Ecuador busca soluciones para recién nacidos en España

La Embajada espera conseguir que la Corte Constitucional haga una interpretación del artículo siete de la Carta Magna.
LA PROPUESTA. Ecuador no se plantea reformar la Constitución para hallar una salida al problema de los hijos de inmigrantes que nacen en territorio español y no pueden obtener la nacionalidad del país europeo. Sí, en cambio, promoverá ante la Corte Constitucional una resolución de la Asamblea Nacional, para que haga una interpretación del artículo 7.2 de la Carta Magna. Este dictamen establecería que, en virtud de dicha disposición, “no se transmite la nacionalidad ecuatoriana en el extranjero de manera automática sino que previamente se requeriría la realización de actos posteriores, tales como la inscripción consular o ante Registro Civil, domiciliarse en el Ecuador o la manifestación de voluntad de ser ecuatoriano formulada a partir de los 18 años de edad por los residentes en el extranjero”.
VOLUNTAD POLÍTICA. Esta propuesta, sostienen en la Embajada de Ecuador, “permitiría a España contar con un elemento fundamental para que sus autoridades interpreten el derecho extranjero de manera favorable a la tesis ecuatoriana.El artículo 7 de la Constitución establece que son “ecuatorianos por nacimiento las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en Ecuador y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad”. Por tanto, los hijos de los inmigrantes al no ser considerados “apátridas” en España no podrán obtener la nacionalidad si nacen en el país europeo. Son ecuatorianos de manera automática. Una resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Registro y Notariado, advierte que “no se resolverán favorablemente” los expedientes incoados para conceder la ciudadanía a los hijos de ecuatorianos, por los cambios en la Carta Magna.